El Senado aprobó la nueva Ley de la Economía del Conocimiento, un gran logro para la industria argentina de los servicios basados en el conocimiento, que incluye sectores muy dinámicos y con gran potencial de crecimiento a nivel mundial, generan empleo de calidad y tienen enorme potencial para promover el desarrollo regional.
El Proyecto de Ley obtuvo dictamen en el Senado el pasado 8 de mayo, cuando se reunieron las comisiones de Economía Nacional e Inversión y de Presupuesto y Hacienda. Previamente había sido aprobado en la Cámara de Diputados el pasado 24 de abril, con 182 votos a favor y tan solo 2 en contra.
El objetivo de esta nueva Ley es que actividades como el software, la biotecnología, las industrias aeroespacial y satelital, audiovisual, servicios geológicos, entre tantas otras, tengan un marco tributario que les permita competir globalmente, duplicando el empleo en el sector y multiplicando las exportaciones para que lleguen a US$ 15 mil millones en 2030.
Las actividades de la Economía del Conocimiento son las más dinámicas de nuestra economía: el empleo entre 2007-2017 creció 65% más que en el resto de la economía y las ventas también crecieron en el mismo periodo un 70% frente a un crecimiento general del 12%. Además, los salarios son un 35% más elevados que en el resto.
"Esta Ley es un hito para el desarrollo económico de nuestro país y principalmente para el sector: es la primera vez en la historia que se reconoce la existencia de la Economía del Conocimiento y se detallan las disciplinas que la integran. Además, no sólo permite proyectar una década de estabilidad normativa e institucional a todos los clústers de la Economía del Conocimiento, sino que abre las puertas para más desarrollo, creación de empleo y exportaciones", sintetizó Luis Galeazzi, Director Ejecutivo de Argencon.
Los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento pueden resumirse de la siguiente manera:
- Menos costo laboral: adelanto del Mínimo no Imponible que la reforma tributaria prevé para el 2022, y bono de crédito fiscal transferible equivalente a 1.6 veces las contribuciones que debieran abonarse sobre ese mínimo no imponible. Se puede usar para cancelar tanto IVA como Ganancias.
- Menos impuesto a las ganancias: alícuota reducida del 15%.
- Alivio Fiscal para las exportaciones: para los exportadores que hayan abonado o se le hayan retenido impuestos similares al impuesto a las ganancias en el país destino de la exportación, podrán deducir lo pagado contra el impuesto a las ganancias.
- Fomento a las nuevas empresas: las empresas con una antigüedad menor a 3 años categorizadas como MICRO en el Registro Pyme solo deben ser una actividad elegible acreditando solamente el 70% de facturación sin necesidad de cumplimentar requisitos.
- Estabilidad fiscal: las empresas no podrán ver aumentada su carga tributaria total nacional a partir la inscripción en el Registro y durante toda la vigencia del mismo incluye los derechos de exportación.