A través de la Resolución General 4949/2021 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento para que las empresas accedan a beneficios fiscales previstos en la Ley de Economía del Conocimiento.
La normativa del organismo habilitó además el registro donde deben inscribirse los distintos contribuyentes para adherir al régimen de promoción como también los mecanismos de coordinación con la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo.
La Resolución dispuso el procedimiento a través del cual las empresas deben inscribirse desde el sitio web del organismo para adherir al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. El organismo verificará mediante controles sistémicos, y previo a la emisión del bono fiscal, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de las firmas solicitantes. La resolución también dispone las pautas para el intercambio de información entre AFIP y la autoridad competente del Ministeriode Desarrollo Productivo, un paso necesario para garantizar que las empresas accedan a los beneficios previstos en la ley.
Asimismo, la resolución establece la forma en que los beneficiarios provenientes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, podrán mantener vigentes hasta su agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.
La ley de Economía del Conocimiento fue sancionada en octubre de 2020 con el objetivo de promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.
«Los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento premian la creación de empleo de calidad, promueven la exportación y apuntalan a un sector estratégico para el país», indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.